Guía actualizada · 29 de septiembre de 2026

Ley de registro horario 2026: qué es obligatorio y qué multas hay

Desde 2019 todas las empresas están obligadas a registrar la jornada de sus trabajadores, y el Gobierno prepara una reforma para que ese registro sea obligatoriamente digital. Aquí tienes, en lenguaje claro, qué exige la ley hoy, en qué punto está la reforma y cómo cumplir sin complicaciones.

Estado de la reforma

Actualizado el 29 de septiembre de 2026. El real decreto que hará obligatorio el registro horario digital todavía no se ha aprobado ni se ha publicado en el BOE.

  • En julio, los ministerios de Trabajo y Economía acordaron aprobarlo en septiembre, tras revisar las objeciones del Consejo de Estado.
  • En septiembre, la ministra de Trabajo anunció que se aprobará «con carácter inmediato» una vez incorporados esos cambios jurídicos. No hay fecha concreta.
  • El plazo de adaptación sigue abierto: el último borrador conocido preveía la entrada en vigor 20 días después de su publicación, y Economía ha pedido un año para las pymes.

Lo que prevé el borrador: un registro exclusivamente digital, personal e inmutable, con acceso telemático de la Inspección de Trabajo, registro de pausas y distinción entre presencial y teletrabajo. Adiós al papel y al Excel.

Fuentes: elDiario.es (24/07/2026) · Autónomos y Emprendedor (11/09/2026). Actualizaremos esta página cuando se publique en el BOE.

¿Es obligatorio el registro horario?

Sí. El Real Decreto-Ley 8/2019 modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y estableció que toda empresa debe registrar diariamente la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora, incluida la jornada a tiempo parcial, y conservar los registros cuatro años a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo. La reforma no cambia esa obligación: la refuerza y exigirá que se cumpla con medios digitales.

Qué cambiaría con la reforma

El registro de jornada existe desde 2019, pero muchas empresas lo llevan en papel o en una hoja de cálculo, algo que hoy es legal. La reforma busca cerrar esa puerta. Si se aprueba como se ha planteado y hoy fichas en Excel, tendrás que pasar a un sistema digital. Lo esencial del borrador:

  • La hora exacta de entrada y salida de cada trabajador, cada día, como hasta ahora.
  • En un sistema digital fiable e inmutable, que no se pueda manipular a posteriori.
  • Acceso telemático de la Inspección de Trabajo al registro.
  • Registro de pausas y de la modalidad presencial o teletrabajo.

Sanciones por no llevar el registro de jornada

No llevar el registro horario, o hacerlo de forma incorrecta, es una infracción grave según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con sanciones de 751 € a 7.500 €. La reforma prevé reforzar el control a través de la Inspección; el importe de las sanciones dependerá del texto que se apruebe. Además, sin registro la empresa queda en mala posición ante cualquier reclamación por horas extra.

¿A quién obliga?

A todas las empresas con personas contratadas, sea cual sea su tamaño o sector, incluidas las pymes. El autónomo sin empleados no está obligado a fichar para sí mismo, pero sí debe registrar la jornada de cualquier trabajador que contrate.

Cómo prepararte antes de que entre en vigor

No hace falta esperar al BOE para estar tranquilo. Si ya tienes un sistema digital en marcha, la reforma te pilla hecho, sea cual sea el plazo de adaptación que se apruebe. Pasos sencillos:

  • Deja el papel o el Excel y pásate a un software de fichaje digital.
  • Asegúrate de que registra la hora real de entrada y salida y de que conserva 4 años.
  • Comprueba que puedes exportar informes por trabajador y periodo para la Inspección.
  • Da de alta a tu equipo y define sus horarios. Con fichar.net esto lleva minutos.

Cómo cumplir la ley de forma sencilla

La forma más cómoda es un sistema de fichaje digital como fichar.net: cada persona ficha con un clic desde el móvil o el ordenador, y tú obtienes los informes listos para la Inspección. Cumples el RD-Ley 8/2019 y ya trabajas en digital, que es lo que prevé la reforma, desde 7,90 €/mes y sin instalar nada.

Quiero cumplir la ley

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes sobre la ley de registro horario

¿Es obligatorio el registro horario en 2026?

Sí. Desde el RD-Ley 8/2019 toda empresa con personas contratadas debe registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada trabajador, y conservar esos registros cuatro años. Además, el Gobierno tramita un real decreto que exigirá que el registro sea digital; a 29 de septiembre de 2026 todavía no está aprobado.

¿Qué cambia con la reforma del registro horario digital?

Según el borrador conocido, el registro pasará a ser exclusivamente digital, personal e inmutable (sin papel ni Excel), con acceso telemático de la Inspección de Trabajo, registro de pausas y distinción entre trabajo presencial y teletrabajo. El texto definitivo puede cambiar.

¿Cuándo entra en vigor el registro horario digital obligatorio?

Todavía no hay fecha. A 29 de septiembre de 2026 el real decreto no se ha aprobado en el Consejo de Ministros ni se ha publicado en el BOE. En julio, Trabajo y Economía acordaron aprobarlo en septiembre, y en septiembre la ministra de Trabajo anunció que se aprobará «con carácter inmediato» tras incorporar los cambios que pidió el Consejo de Estado. El plazo de adaptación también está abierto: el último borrador preveía 20 días desde su publicación y Economía ha pedido un año para las pymes.

¿Se puede fichar en papel o en Excel?

Hoy sí: la ley vigente no exige un soporte concreto, siempre que el registro sea fiable y se conserve cuatro años. Si se aprueba la reforma tal como se ha planteado, dejará de valer: el registro tendrá que ser digital e inmutable.

¿Qué multa hay por no registrar la jornada?

No llevar el registro es una infracción grave según la LISOS, con sanciones de 751 € a 7.500 €. La reforma prevé reforzar el control a través de la Inspección de Trabajo; el importe de las sanciones dependerá del texto que finalmente se apruebe.

¿A los autónomos les afecta?

El autónomo sin empleados no ficha para sí mismo, pero sí debe registrar la jornada de cualquier persona que contrate. En cuanto tienes un solo trabajador, la obligación es tuya.

¿Sirve una app para cumplir la ley?

Sí, y es la forma más sencilla. Una app como fichar.net registra la hora real de entrada y salida, conserva los datos de forma segura durante 4 años y genera los informes para la Inspección. Cumple el RD-Ley 8/2019 y ya trabaja en digital, que es lo que prevé la reforma.

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